VISTEON S.A. c/ DGA s/ Recurso de Apelación
El cómputo de intereses resarcitorios por tributos aduaneros debe iniciarse a partir del vencimiento del plazo legal de pago contado desde la notificación del acto de liquidación, y no desde la constitución de la garantía administrativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó una controversia respecto al cálculo y exigibilidad de intereses resarcitorios vinculados a un cargo aduanero por diferencias tributarias derivadas de la falta de presentación en término del certificado de origen para acceder a beneficios arancelarios. Se discutió si los intereses debían computarse desde la constitución de una garantía administrativa o a partir del vencimiento del plazo legalmente establecido tras la notificación del cargo. Asimismo, se evaluó la procedencia de la aplicación de un régimen especial de condonación de intereses previsto en la Ley 27.260 y la correcta interpretación de los artículos pertinentes del Código Aduanero y de normativas reglamentarias. El Tribunal examinó la naturaleza obligatoria del plazo para la presentación del certificado de origen, la invalidez de considerar dicho plazo como un “plazo de espera” para el cálculo de intereses, y la no aplicación del régimen de condonación en las condiciones planteadas.
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