Sentencia TFN INLEG-2025-68939342-APN-VOCXX#TFN
La nulidad de un acto administrativo fundado no es procedente salvo que cause indefensión o perjuicio no subsanable, siendo las nulidades relativas y subsanables cuando la parte pueda presentar prueba y alegar oportunamente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la legalidad y la procedencia de una resolución administrativa de la Dirección General de Aduanas que confirmó cargos por diferencias tributarias aplicadas a una empresa exportadora, derivadas de un ajuste de valor en operaciones de exportación. La controversia giró en torno a la aplicación del método de valoración previsto en el Código Aduanero para determinar el valor imponible de mercaderías exportadas, específicamente la utilización de precios promedio de mercaderías idénticas o similares cuyo fundamento no fue debidamente documentado. Además, se discutió la nulidad del procedimiento administrativo por supuestos defectos formales, así como la carga probatoria sobre la veracidad y justificación del ajuste de valor. El Tribunal examinó si la autoridad aduanera cumplió con los requisitos formales y sustanciales para sostener el ajuste, evaluó la interpretación y aplicación de los artículos pertinentes del Código Aduanero relacionados con la valoración correcta de exportaciones, y analizó la distribución de la carga de la prueba respecto a la justificación del precio declarado.
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