CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICA Y G y otro c/ D.G.A. s/ recurso de apelación
La existencia de una diferencia entre el valor declarado en la destinación aduanera y el valor comprobado es condición necesaria para configurar una infracción conforme al artículo 954, apartado 1, inciso c), del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza la legalidad de una resolución administrativa que impone una multa por supuesta infracción aduanera en una operación de exportación con triangulación comercial entre empresas vinculadas. La controversia se centra en la existencia de diferencias entre el valor FOB declarado en la exportación desde Argentina y el valor registrado en la importación en Brasil, debido a la intervención de una empresa intermediaria radicada en Uruguay, lo que genera sospechas de subfacturación y manipulación de divisas para beneficiar a empresas del mismo grupo económico. Se examinan las pruebas y sistemas utilizados por la autoridad fiscal para detectar estas diferencias, la relación vinculante entre las sociedades involucradas, y la interpretación jurídica del artículo 954 del Código Aduanero respecto a la declaración de valores y las ventas sucesivas o triangulaciones. Asimismo, se evalúa la carga probatoria necesaria para configurar la infracción, la relevancia del precio realmente pagado según la documentación contable aportada, y la aplicación de precedentes jurisprudenciales que establecen parámetros para la valoración de operaciones comerciales entre partes vinculadas y el límite del control judicial sobre disposiciones legislativas.
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