S.A. SAN MIGUEL AGICI Y F c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación
La condonación de multas y sanciones en materia tributaria o aduanera puede aplicarse a infracciones no firmes cuando el contribuyente se acoge y cumple con los pagos establecidos en un régimen de regularización excepcional como el previsto por la le
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso administrativo en materia aduanera relativo a la imposición de una multa y tributos por una infracción al artículo 970 del Código Aduanero. La cuestión central fue la aplicación de la ley 27.260, régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias y aduaneras, y si correspondía la condonación de la multa por el cumplimiento del plan de facilidades de pago previsto por dicho régimen. Se examinaron antecedentes administrativos, la validez y cumplimiento del plan de pagos adherido por el contribuyente, y la normativa aplicable sobre condonación de sanciones no firmes. El Tribunal consideró las disposiciones legales y reglamentarias, entendiendo el alcance de la condonación y los requisitos para su procedencia, analizando la documentación probatoria que acreditaba la cancelación de la deuda tributaria y el estado del procedimiento.
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