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ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/DGA s/recurso de apelación

La carga de la prueba sobre la reexportación o nacionalización de la mercadería en el régimen de importación temporaria recae en el beneficiario del régimen y basta con que el servicio aduanero acredite el vencimiento del plazo para configurar la inf

Iva Ganancias Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación interpuesto por una aseguradora contra una resolución administrativa que le hizo responsable por tributos adeudados derivados de una infracción aduanera según el artículo 970 del Código Aduanero, en el contexto de una importación temporaria de mercadería que fue destruida en un incendio. Se discutió la existencia de fuerza mayor o caso fortuito como causal para eximir la obligación tributaria, la carga de la prueba de tal causal, y la correcta determinación de la responsabilidad del asegurador frente al importador. Asimismo, se examinó la aplicación del régimen de importación temporaria y sus requisitos documentales, la pertinencia del cálculo y exclusión de ciertos tributos, la extensión de la responsabilidad del seguro de caución, y la aplicación del coeficiente de estabilización monetaria para la actualización de la deuda tributaria. El Tribunal evaluó los antecedentes fácticos y administrativos, incluyendo la documentación presentada sobre el siniestro y la identificación de la mercadería afectada, cuestionando si estaban satisfechos los requisitos para la exención por fuerza mayor y considerando la normativa específica del régimen aduanero y precedentes jurisprudenciales.

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