Sentencia TFN INLEG-2025-89613621-APN-VOCXV#TFN
La demora excesiva en la tramitación administrativa configura una violación al derecho al debido proceso y justifica la procedencia del recurso de amparo previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo interpuesto por una empresa exportadora contra la Dirección General de Aduanas por demora excesiva en el trámite de un procedimiento de repetición de derechos de exportación pagados en exceso. El procedimiento se inició mediante solicitud electrónica y estuvo pendiente de resolución por más de un año y medio, sin que se dictara acto administrativo decisorio. La empresa solicitó pronto despacho sin recibir respuesta. Por su parte, la autoridad aduanera sostuvo que el plazo transcurrido era razonable dada la carga administrativa y volumen de presentaciones. El Tribunal Fiscal examinó la procedencia del amparo por mora previsto en el Código Aduanero, evaluando si la demora en la tramitación constituía una afectación ilegítima de derechos y si el plazo transcurrido era razonable en función del régimen aplicable y las circunstancias del caso. Se consideró la existencia de hechos administrativos y legales relevantes, incluyendo la solicitud de pronto despacho y la ausencia de resolución definitiva, y se aplicaron criterios de razonabilidad y eficiencia en la administración pública aduanera.
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