EX-2024-80453307--APN-SGASAD#TFN -ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A
El Tribunal Fiscal de la Nación no puede declarar la inconstitucionalidad de una ley en un caso concreto, salvo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación lo haya hecho expresamente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En este caso se controvirtió la aplicación y validez legal de los derechos de exportación abonados por una empresa exportadora de harina y pellets de soja, específicamente en relación a la alícuota establecida por el Decreto 131/2022. La demandante planteó la nulidad de dicha norma por considerar que su decreto carece de base legal y violenta el principio de legalidad y reserva de ley constitucional. Se discutió la legitimidad de la delegación legislativa al Poder Ejecutivo para fijar alícuotas impositivas y la vigencia de las leyes de emergencia que habilitaron dichas delegaciones. Además, se analizó la inaplicabilidad del precedente «Camaronera Patagónica» en el contexto normativo actual, y se examinó la interpretación y jerarquía normativa del Decreto 131/2022 en conjunción con las leyes delegantes y la ley 26.122, que regula el control posterior del Congreso sobre normas delegadas. El Tribunal evaluó la adecuación formal y sustancial de la norma impugnada, el control de constitucionalidad, el alcance del principio de reserva legal tributaria y la relevancia del traslado de prueba en sede administrativa.
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