Sentencia TFN INLEG-2025-105270211-APN-VOCXIX#TFN
La acción de amparo en el ámbito aduanero es procedente únicamente cuando existen demoras objetivamente infundadas y excesivamente prolongadas imputables al servicio que causan perjuicio al administrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de amparo interpuesto por una firma contra la demora excesiva en la resolución de un pedido de repetición de sumas abonadas en concepto de derechos a la exportación. El amparo se funda en el artículo 1160 del Código Aduanero, que exige la existencia de un perjuicio por demora del servicio aduanero, que dicha demora sea excesiva y la previa solicitud de pronto despacho ante la autoridad. El recurso señala que más de un año y ocho meses transcurrieron sin que la Dirección General de Aduanas haya dictado una resolución definitiva ni siquiera abierto formalmente el procedimiento de repetición. El Tribunal examina la prueba documental, el trámite administrativo, la normativa aplicable y la jurisprudencia respecto a la razonabilidad temporal en la administración pública y la garantía constitucional de un pronunciamiento en plazo razonable. Se pondera la suficiencia de la documentación obrante para acreditar el atraso y el perjuicio producido, así como la omisión en la incorporación del escrito de pronto despacho. El análisis se orienta a determinar si la demora excede los parámetros legales y constitucionales para habilitar el ejercicio del amparo en este contexto.
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