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Sentencia TFN INLEG-2025-144170454-APN-VOCIII#TFN

Para la procedencia del recurso de amparo por demora en materia tributaria deben concurrir los requisitos de demora atribuible a empleados del organismo, demora excesiva y perjuicio efectivo en el ejercicio de derechos o actividades.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió la procedencia del recurso de amparo interpuesto por una empresa ante la demora atribuida a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para resolver su solicitud de devolución de pagos a cuenta del impuesto PAIS correspondientes a operaciones de importación. La controversia surgió debido a la inexistencia de respuesta en el plazo razonable, a pesar de haber presentado un pedido de pronto despacho previo y un reclamo formal. Por su parte, la administración fiscal sostuvo que la demora no era excesiva, argumentando la complejidad del trámite y la necesidad de realizar controles y verificaciones que justifican el tiempo empleado. En su análisis, el Tribunal evaluó los requisitos para la procedencia del amparo por mora, la razonabilidad de los plazos administrativos, y la evidencia aportada por la administración respecto a las acciones concretas realizadas para resolver la solicitud, prestando especial atención a la actividad actual del organismo y la afectación de derechos patrimoniales del contribuyente.

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