KASDORF S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación
En los casos de importación temporaria, corresponde al importador la carga de la prueba de haber cumplido con la obligación de reexportar la mercadería en término.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que impuso una multa y la exigencia de tributos derivados de una supuesta infracción al artículo 970 del Código Aduanero relacionada con la importación temporaria de mercadería. Se discutió si la mercadería importada temporariamente fue reexportada en tiempo y forma, lo que es esencial para el cumplimiento de la destinación aduanera, evaluando la pertinencia y suficiencia de la documentación aportada por la importadora, incluyendo la descarga de la DIT y la presentación del Certificado de Tipificación y Clasificación. Se analizaron además objeciones relativas a la legalidad de la liquidación tributaria, la aplicación de derechos adicionales y percepciones, así como cuestionamientos sobre la multa impuesta, la posible atenuación por ausencia de antecedentes infraccionales firmes, la constitucionalidad de normas aplicables y la duración del procedimiento administrativo. El Tribunal abordó la interpretación de normas aduaneras y administrativas, la carga de la prueba en materia de importación temporaria, la valoración de pruebas documentales, y la correspondencia entre unidades físicas declaradas y medidas utilizadas en exportaciones y reexportaciones para determinar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la destinación aduanera.
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