MURUGARREN FRANCISCO IGNACIO s/ APELACION
El Aporte Solidario y Extraordinario es un impuesto instantáneo que debe calcularse sobre los bienes existentes en el patrimonio del contribuyente a la fecha de entrada en vigencia de la ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la aplicación del Aporte Solidario y Extraordinario (ASE) a contribuyentes que realizaron cesiones de cuotas sociales en una empresa familiar dentro del "período de sospecha" de 180 días previo a la entrada en vigencia de la ley que instituyó dicho aporte. La discusión se centró en si estas transferencias, formalizadas en escritura pública y acompañadas de un protocolo familiar previo, configuraban un ardid evasivo o una maniobra para eludir el tributo, considerando la reserva de usufructo y poder de voto posteriores a la cesión. El Tribunal evaluó los antecedentes administrativos y probatorios, las disposiciones legales, y la interpretación de la cláusula antiabuso de la ley para determinar si correspondía incluir las participaciones cedidas en la base imponible del aporte. Se examinaron cuestiones de legalidad, capacidad contributiva, retroactividad y la carga de la prueba de propósito elusivo por parte del fisco.
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