ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
El plazo de prescripción de la acción del fisco para el cobro de tributos aduaneros es de cinco años, computados desde el primero de enero del año siguiente al de la comisión de la infracción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la validez de una Resolución administrativa que impuso una multa y exigió el pago de tributos aduaneros vinculados a una operación de importación, cuestionándose específicamente la prescripción de la acción fiscal para el cobro de dichas sumas. La controversia giró en torno a la interpretación del régimen de prescripción previsto en el Código Aduanero, en particular la suspensión del plazo prescriptivo durante la instrucción sumarial y el momento en que dicha suspensión cesa. Se examinaron requisitos formales del auto de apertura del sumario para evaluar si su emisión interrumpió o suspendió la prescripción, así como las consecuencias de la notificación tardía de la resolución. El Tribunal evaluó la legitimidad del acto de apertura del sumario y la aplicación de normas complementarias sobre notificaciones en procedimientos administrativos para definir el cómputo del plazo prescriptivo y su suspensión.
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