FPT ARGENTINA S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
El auto de apertura de sumario aduanero debe reunir todos los requisitos formales y materiales previstos en el artículo 1094 del Código Aduanero para ser válido y surtir efectos jurídicos suspensivos o interruptivos de la prescripción de la acción de
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la validez del acto administrativo de apertura de sumario en un procedimiento aduanero, donde se discutió si el auto cumplía con los requisitos formales y materiales exigidos por el Código Aduanero y si, en consecuencia, el proceso fue conducido dentro de plazos razonables conforme a la normativa aplicable y estándares constitucionales y convencionales de derecho de defensa y tutela judicial efectiva. Se examinaron hechos y documentos administrativos relevantes como la fecha de comisión de la infracción, tiempos de apertura y notificación del sumario, liquidación de tributos y multas, así como la suspensión o interrupción de plazos de prescripción. El Tribunal evaluó la interpretación del artículo 1094 del Código Aduanero para determinar el alcance de los requisitos para la validez del auto de apertura y las implicancias de su incumplimiento en relación con la suspensión o interrupción de la prescripción tributaria y sancionatoria. También se consideró la razonabilidad de los tiempos en que se desarrolló el procedimiento administrativo en el contexto de principios constitucionales y tratados internacionales sobre garantías procesales y plazos razonables para la tramitación.
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