Bayer S.A. c/Dirección General de Aduanas s/recurso de apelación
La obligación fundamental del régimen de importación temporaria es la reexportación de la mercadería dentro del plazo otorgado, siendo el incumplimiento de esta obligación constitutivo de infracción conforme al artículo 970 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso multas y tributos derivados de una supuesta infracción al régimen de importación temporaria de mercancías. La controversia giró en torno a la interpretación y aplicación de la legislación aduanera y tributaria relativa al incumplimiento de la obligación de reexportar mercadería dentro del plazo establecido, así como la validez y aplicabilidad de los Certificados de Tipificación y Clasificación (CTC) presentados para justificar la correcta relación insumo-producto. Se examinaron documentos administrativos, normativas sobre la clasificación arancelaria, y la jurisprudencia pertinente, centrándose en la correlación entre las posiciones arancelarias declaradas en los distintos períodos y la documentación probatoria presentada, además de cuestiones vinculadas a la correcta liquidación de tributos e intereses.
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