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MONSANTO ARGENTINA S.R.L c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación

La mora del Servicio Aduanero opera de forma automática desde el vencimiento del plazo establecido para el pago de los estímulos a la exportación, sin necesidad de una solicitud expresa o reserva por parte del exportador para iniciar el devengamiento

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que negó el pago de intereses por mora en la demora del pago de estímulos a la exportación por parte de la Dirección General de Aduanas. La controversia se centró en la interpretación de las normas que regulan el devengamiento automático de intereses en caso de incumplimiento del pago en el plazo establecido, y en si era necesaria una solicitud expresa o reserva por parte del exportador para exigir tales intereses. El Tribunal examinó la normativa aduanera relevante, especialmente los artículos 794 y 838 del Código Aduanero, así como la jurisprudencia nacional vinculante y el marco probatorio sobre el procedimiento administrativo y la conducta del Servicio Aduanero frente al pago de los reintegros. Se consideraron los criterios legales para determinar cuándo opera la mora automática del Estado y su efecto en el reclamo de intereses, además de evaluar las posiciones enfrentadas respecto a la procedencia y momento del cómputo de los intereses devengados.

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