EX-2023-110187326-APN-SGASAD#TFN (SKF ARGENTINA SA
La acción para percibir tributos regidos por la legislación aduanera prescribe a los cinco años, contados desde el 1° de enero del año siguiente al de la realización del hecho gravado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación presentado contra una resolución de la Aduana que exigía el pago de tributos derivados de la supuesta infracción del régimen de importación temporaria. La controversia se centró en la alegación de prescripción de la acción fiscal, conforme a los plazos establecidos en el Código Aduanero, así como en la validez y regularidad del procedimiento administrativo seguido, particularmente en relación con la instrucción del sumario, la consideración de las defensas y pruebas ofrecidas, y la resolución adoptada basándose en una Instrucción General de la Dirección General de Aduanas. El Tribunal examinó el cumplimiento formal y sustantivo del procedimiento infraccional, la suspensión del plazo de prescripción por la apertura del sumario, y la adecuación del acto administrativo impugnado a las normas reglamentarias y procesales aplicables, valorando la congruencia entre el trámite realizado y las garantías del procedimiento administrativo.
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