OJEDA AGUSTÍN c/DGA s/Recurso de Apelación
El dinero en efectivo constituye mercadería a los efectos del Código Aduanero y debe ser declarado conforme al régimen establecido para regímenes de equipaje y pacotilla cuando su monto sea igual o superior al equivalente a diez mil dólares estadouni
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la sanción impuesta por la Dirección General de Aduanas en razón del transporte de una suma en dólares que excedía el límite permitido por la normativa vigente para egreso de dinero en efectivo mediante el régimen de equipaje. Se discutió la aplicación del art. 979 del Código Aduanero, específicamente la multa por la cantidad excedente y la imposición de la pena de comiso sobre la totalidad del dinero secuestrado. Se examinó la legalidad y alcance de la norma punitiva, en particular respecto a si el comiso impuesto era acorde con el principio de legalidad penal constitucional, dada su vinculación con un decreto de necesidad y urgencia (DNU) que establecía límites para la exportación de dinero en efectivo. Se abordaron además los procedimientos administrativos y estándares probatorios para la verificación y clasificación del dinero transportado y la correspondiente declaración aduanera exigida para sumas superiores a u$s10.000. El Tribunal ponderó la normativa aduanera y constitucional, distinguiendo entre la capacidad sancionadora del Código Aduanero y los efectos sustantivos de las normas emanadas del Poder Ejecutivo, con énfasis en la prohibición constitucional de normas con rango de DNU que regulen materia penal sin ley del Congreso.
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