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Pilar Partes S.A c/Dirección General de Aduanas s/recurso de apelación, expediente nº 32.703-A

La acción del fisco para imponer penas por infracciones aduaneras prescribe a los cinco años contados desde el primero de enero del año siguiente a la comisión de la infracción, interrumpiéndose por actos administrativos como el auto de apertura de s

Iva Ganancias Multa Costas Tributos aduaneros Valor en aduana

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso multas y cargos tributarios a una empresa importadora y a su aseguradora solidaria, por ilegalidades vinculadas con el incumplimiento de las obligaciones del régimen de importación temporaria aduanera. Se examinó si la acción del fisco para imponer penas y cobrar tributos estaba prescrita, y se evaluó la regularidad documental presentada para acreditar la reexportación parcial de mercaderías temporariamente importadas. Además, se discutió la aplicación o improcedencia de un derecho adicional y la legitimidad del cobro de percepciones por IVA e impuesto a las ganancias. El tribunal también consideró la extensión y límite de la responsabilidad de la aseguradora garante, la correcta interpretación del régimen sancionador aduanero, la inversión de la carga probatoria y la aplicación de precedentes jurisprudenciales relevantes.

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