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ROSSOTTI OMAR LUIS s/recurso de apelación

El Aporte Solidario y Extraordinario establecido por la ley 27.605 tiene naturaleza tributaria, constituyendo una prestación obligatoria exigida por el Estado en ejercicio de su poder de imperio sobre el patrimonio del contribuyente.

Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió la procedencia del Aporte Solidario y Extraordinario establecido por la ley 27.605 sobre el patrimonio del contribuyente, particularmente la inclusión de bienes aportados a un trust irrevocable y discrecional conformado antes de la vigencia de la norma. Se analizaron objeciones relativas a la posible confiscatoriedad del aporte, la violación del principio de igualdad por la aplicación de alícuotas diferenciales según la ubicación de los bienes, y si los bienes transferidos a dicho trust debían formar parte de la base imponible dado que el contribuyente ya no conserva dominio ni control sobre ellos. Se examinó asimismo la aplicación del régimen de regularización tributaria y la procedencia de intereses y multas aplicadas, considerando la ausencia de dolo y la figura del error excusable. El Tribunal evaluó la normativa aplicable, criterios constitucionales relacionados con capacidad contributiva y confiscatoriedad, la interpretación del concepto de "participación" en estructura fiduciaria para efectos tributarios, y el alcance de la presunción legal sobre operaciones para eludir el tributo, concluyendo sobre la exclusión de los bienes del trust irrevocable en la base imponible en ausencia de dolo o ardid evasivo probado.

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