Marlin Austral S.A. s/recurso de apelación
El derecho al cómputo del crédito fiscal en el impuesto al valor agregado está condicionado a la efectiva realización de la operación y a que el hecho imponible se haya perfeccionado respecto del proveedor, conforme al artículo 12 de la ley del grava
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el análisis del recurso de apelación interpuesto contra diversas resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos, se discutió la legitimidad y fundamento de los ajustes fiscales practicados respecto a los impuestos al valor agregado, a las ganancias y a las salidas no documentadas, derivados de la relación comercial con proveedores calificados como inexistentes o apócrifos. Se cuestionaron aspectos relacionados con la existencia real de las operaciones, la carga probatoria asignada al contribuyente para acreditar la efectividad de las mismas, y la metodología aplicada por la fiscalización para individualizar y evaluar las operaciones con diferentes tipos de productos (merluza fresca, procesada y congelada). Asimismo, se examinó la validez y motivación de las resoluciones impugnadas, la cuantificación adecuada de las amortizaciones deducibles y la procedencia de los intereses resarcitorios. Finalmente, se evaluó la legalidad y aplicación de las multas por defraudación tributaria, teniendo en cuenta modificaciones posteriores en el régimen penal tributario y la consecuencia de una eventual reserva o aplazamiento en la imposición de sanciones.
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