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AFIANZADORA LATINOAMERICANA CÍA. DE SEGUROS S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación

El procedimiento para juzgar infracciones aduaneras debe respetar estrictamente las etapas y requisitos del Código Aduanero, en especial la notificación de la corrida de vista a los presuntos responsables para garantizar el derecho a defensa.

Competencia Nulidad Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa de la Aduana que intimó al pago de tributos por presunta infracción al régimen de importación temporaria, tras archivo de un sumario. La controversia principal giró en torno a la inexistencia de notificación previa a la aseguradora garante para que pueda ejercer su derecho a defensa mediante la vista de lo actuado, conforme al procedimiento previsto en el Código Aduanero. Se examinaron las obligaciones del órgano administrativo respecto a la investigación de infracciones aduaneras, los pasos procedimentales que deben seguirse para garantizar las garantías constitucionales del debido proceso, y la validez de la actuación administrativa ante la omisión de la corrida de vista. También se consideraron planteos sobre prescripción, legitimidad del reclamo tributario, y la naturaleza de la responsabilidad de la aseguradora en el pago de tributos derivados de la importación temporaria, sin entrar a fondo en estos últimos temas dada la decisión sobre el procedimiento.

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