ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación
En materia de infracciones aduaneras, es indispensable que la administración notifique la corrida de vista prevista en el artículo 1101 del Código Aduanero a los presuntos responsables, para garantizar su derecho a defensa y cumplimiento del debido p
¿Qué se resolvió en el fallo?
El caso analiza el recurso de apelación presentado por una compañía aseguradora contra una resolución administrativa que archivó un sumario y la condenó al pago de tributos por presunta infracción al artículo 970 del Código Aduanero, sin habérsele notificado oportunamente la corrida vista de las actuaciones, lo que habría impedido ejercer el derecho de defensa. La controversia se centra en la omisión del procedimiento reglado de notificación y vista previsto en los artículos 1101 y 1094 del Código Aduanero, y en el cumplimiento de las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso. El Tribunal examina la validez del procedimiento administrativo seguido, la oportunidad y forma en que se permitió la intervención de la aseguradora en la instrucción del sumario, la suspensión o no de los plazos de prescripción y la aplicación de la Instrucción General 9/17 de la Dirección General de Aduanas como fundamento del archivo y de la intimación de pago. También considera los efectos jurídicos de la omisión de la notificación de la vista en relación con la exigibilidad de los tributos reclamados, y la función del procedimiento administrativo como espacio para debatir la legalidad del reclamo fiscal.
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