Nexans Optel SA c/Dirección General de Aduanas s/recurso de apelación
La acción del fisco para imponer penas por infracciones aduaneras prescribe en cinco años, cuyo plazo comienza a correr el primero de enero del año siguiente a la comisión de la infracción, debiendo interrumpirse o suspenderse conforme a las causales
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que impuso una multa y cargos tributarios por la presunta infracción del incumplimiento del régimen de importación temporaria de mercaderías, contemplado en el artículo 970 del Código Aduanero (CA). La cuestión principal giró en torno a la existencia y el plazo de prescripción de la acción del fisco para imponer sanciones y cobrar tributos, la correcta interpretación y aplicación de este régimen aduanero, la validez y alcance de las prórrogas solicitadas por la empresa importadora, y la carga de la prueba para demostrar el cumplimiento de las obligaciones de reexportación dentro de los plazos establecidos. Adicionalmente, se analizaron de oficio la procedencia del derecho adicional y las percepciones de IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias aplicadas en la liquidación tributaria, a la luz de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre el tema.
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