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COTO CICSA c/DGA s/RECURSO DE APELACIÓN

Las normas dictadas por los órganos de MERCOSUR con capacidad decisoria tienen carácter obligatorio pero requieren ser incorporadas al ordenamiento jurídico nacional mediante los procedimientos propios de la legislación interna de cada Estado parte p

Competencia Costas Tributos aduaneros

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el presente caso se cuestionó la devolución de un pago adicional del 1,5% sobre el arancel externo común del MERCOSUR que se habría abonado indebidamente en ciertas operaciones de importación en el año 2004. Se discutió la vigencia y validez de las decisiones del Consejo del Mercado Común (CMC) que establecían incrementos transitorios al arancel externo común, su incorporación al derecho interno argentino y la fecha en que dichos incrementos dejaron de tener efecto respecto de las posiciones arancelarias reclamadas. Se debatió también la aplicabilidad del Protocolo de Ouro Preto en cuanto a la obligatoriedad y forma de internalización de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR, así como la naturaleza intergubernamental de dichos órganos y el procedimiento para la incorporación normativa nacional. Finalmente, se examinó la cuestión relacionada con la moneda en que debía efectuarse la devolución, atendiendo a la práctica administrativa y a jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la devolución de tributos pagados en moneda extranjera pero convertidos a moneda local.

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