ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS SA c/ DGA s/ recurso de apelación
La infracción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero se configura con el vencimiento del plazo para reexportar la mercadería importada temporariamente sin haberse cumplido con dicha obligación, invirtiéndose en ese caso la carga de la prueba
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la responsabilidad tributaria de una aseguradora de crédito y garantías que actuó como garante en una operación de importación temporaria que no fue reexportada en tiempo y forma, según lo establecido en el Código Aduanero y normativa complementaria. El análisis se centró en la validez y efecto jurídico de la póliza de caución otorgada como garantía, el estado de dicha póliza (liberada o archivada), la existencia o no de prescripción para exigir los tributos, y la competencia de la autoridad aduanera para reclamar ciertos conceptos tributarios como el derecho adicional, percepciones de IVA y ganancias. Se examinaron las pruebas aportadas para acreditar o desvirtuar la reexportación de la mercadería, así como la interpretación y alcance del régimen de importación temporaria y sus obligaciones correlativas, con particular énfasis en la carga de la prueba y la doctrina jurídica aplicable al seguro de caución y la actuación de la aseguradora como co-deudora solidaria.
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