BIG K PRODUCTS S.A. s/ recurso de apelación
El crédito fiscal del IVA sólo puede reconocerse cuando exista la comprobación fehaciente de la realización efectiva del hecho imponible por parte del proveedor que emite la factura correspondiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó una controversia tributaria referida a la devolución y reintegro de créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) derivados de operaciones de exportación realizadas por una empresa subsidiaria de capital extranjero, entre los períodos fiscales 05/2007 a 12/2008. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cuestionó la procedencia de dichos créditos fiscales por irregularidades detectadas en los proveedores involucrados, declarados como sujetos sin capacidad operativa o con ausencia comprobable de existencia real, según consta en la base de datos APOC y en diversas inspecciones y auditorías. La reclamación planteó además la nulidad por falta de causa de las intimaciones y objetó aspectos formales y probatorios de la fiscalización, mientras que el Fisco sostuvo la validez de las actuaciones y la existencia de indicios suficientes para impugnar los créditos fiscales.
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