QUICKFOOD SA c/ DGA s/ RECURSO DE APELACIÓN
El Tratado de Asunción establece el principio de libre circulación de bienes y servicios entre los países miembros mediante la eliminación de derechos aduaneros, pero no impone una prohibición concreta y operativa de establecer derechos de exportació
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se planteó la controversia sobre la procedencia de la aplicación de derechos de exportación por parte de la República Argentina a mercaderías exportadas a países miembros del MERCOSUR y a Chile, en el marco de permisos de embarque que documentan dichas operaciones. La actora cuestionó la validez de tales gravámenes basándose en la interpretación del Tratado de Asunción y el Acuerdo de Complementación Económica 35, alegando que estos instrumentos supranacionales impiden la imposición de derechos de exportación dentro del bloque y con Chile. La contradicción se centró en si el Tratado y acuerdos conexos prohiben efectivamente estos gravámenes, así como en la constitucionalidad y legalidad de la resolución administrativa que estableció las alícuotas de exportación. El Tribunal examinó cuestiones relativas a la jerarquía y alcance de los tratados internacionales, la interpretación conforme a principios de integración económica y la validez de la delegación legislativa otorgada al Poder Ejecutivo para fijar los derechos cuestionados. Se consideraron precedentes relevantes de la Corte Suprema de Justicia en torno a la supremacía de tratados y la constitucionalidad de las resoluciones administrativas.
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