EX-2024-119103447-APN-SGASAD#TFN BUNGE ARGENTINA SA
La Resolución ONCCA Nº 1898/2008 constituye un acto administrativo que produce efectos jurídicos directos sobre los exportadores individualizados, no siendo mero acto preparatorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó el rechazo al reclamo de devolución por un pago efectuado en concepto de derechos de exportación sobre productos agropecuarios. La controversia giró en torno a la aplicación retroactiva de la Ley 26.351 y las resoluciones dictadas por la ONCCA, especialmente la Resolución 1898/2008, que estableció que la parte actora no acreditó la tenencia o adquisición de la mercadería al momento del aumento de la alícuota de exportación. Se examinaron los antecedentes normativos y administrativos, incluyendo la alegada nulidad de la resolución de la ONCCA por falta de motivación, así como la interpretación del art. 1069 del Código Aduanero respecto a la repetición de pagos anteriores y la revisión en procedimiento de impugnación. El Tribunal consideró los aspectos procesales y sustantivos, la jurisprudencia administrativa y judicial sobre la legitimidad y eficacia de las resoluciones ONCCA, así como la constitucionalidad y aplicabilidad de la Ley 26.351.
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