SILA ARGENTINA S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
El certificado de origen es un requisito sustancial e indispensable para acceder a los beneficios arancelarios previstos en acuerdos económicos bilaterales y regionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó la legalidad de una resolución aduanera que confirmó liquidaciones impuestas por la falta de presentación de certificados de origen en importaciones provenientes de Brasil bajo el régimen preferencial establecido por un acuerdo económico bilateral. La controversia giró en torno a si la ausencia de dicho certificado, pese a la declaración del origen real de la mercadería y la pertenencia a un mismo grupo empresario, podía justificar la aplicación de derechos adicionales y el rechazo al beneficio arancelario. El Tribunal analizó el marco normativo aplicable, incluida la previsión del Acuerdo de Complementación Económica y las decisiones del MERCOSUR respecto a la certificación de origen, ponderando la naturaleza sustancial del requisito del certificado y el régimen de garantías asociadas. Se exploró, asimismo, la importancia jurídica del certificado como medio indispensable para el control del origen y la validez de excepciones basadas en circunstancias fácticas particulares o en el incumplimiento involuntario de su presentación.
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