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BUNGE ARGENTINA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ APELACIÓN

El artículo 1069, inciso b), numeral 1, del Código Aduanero limita la repetición de pagos efectuados a requerimiento del servicio aduanero cuando la liquidación haya sido objeto de revisión por procedimiento de impugnación, entendiendo que, en ausenc

Competencia Nulidad Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se controvirtió la procedencia de la devolución de una suma abonada en concepto de derechos de exportación vinculados a una operación registrada mediante una Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE). La disputa gira en torno a la aplicación retroactiva de la Ley 26.351 y su decreto reglamentario, que establecen mayores tributos en caso de incrementos de alícuotas entre la fecha de registro de la DJVE y la de oficialización del permiso de embarque, además de la legitimidad de las Resoluciones ONCCA que comunicaron las supuestas irregularidades en la acreditación de tenencia o adquisición de mercadería. Se discutió la aplicación del artículo 1069, ap. b) 1) del Código Aduanero, que limita la repetición de pagos si la liquidación fue objeto de impugnación, así como la existencia o no de revisión administrativa definitiva del cargo. El Tribunal examinó las implicancias de que el inicio del pago bajo protesta haya precedido a cualquier pronunciamiento de fondo, y consideró la jurisprudencia que protege el derecho de acceso a tutela judicial efectiva ante la falta de resolución definitiva en el proceso de impugnación.

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