Ramponi, Susana Beatriz s/ recurso de apelación
El aporte solidario creado por la ley 27.605 es un tributo y debe regirse por los principios constitucionales aplicables en materia tributaria, prevaleciendo su verdadera esencia jurídica y económica sobre la denominación otorgada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la determinación de oficio de la obligación tributaria por el aporte solidario y extraordinario previsto en la ley 27.605 para el año 2020, especialmente respecto a bienes aportados a un trust discrecional irrevocable en el exterior antes de la entrada en vigencia de la norma. La controversia se centró en si dichos bienes debían ser considerados como parte del patrimonio gravado, dado que el constituyente del trust alegó la pérdida de posesión y facultades sobre esos activos, por lo que no existiría capacidad contributiva respecto a los mismos. Asimismo, se examinaron cuestionamientos sobre la constitucionalidad del aporte, su retroactividad, y la aplicación concurrente con otros impuestos patrimoniales, así como la validez del régimen excepcional de regularización previsto en la ley 27.743. El Tribunal Fiscal verificó el carácter irrevocable del trust, la ausencia de participación económica o administrativa del constituyente sobre los bienes transferidos, y evaluó los elementos para la presunción de ardid evasivo. El análisis abarcó principios constitucionales tributarios como la capacidad contributiva, la inviolabilidad de la propiedad y la no confiscatoriedad, así como la interpretación normativa del alcance del aporte incluyendo instrumentos fiduciarios.
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