CERDAS ABELARDO c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación
La existencia de un error de minucia en la denominación del contribuyente en el acta de interdicción no genera nulidad absoluta si no se afecta su derecho de defensa ni se provoca indefensión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la imputación de una multa y tributos aduaneros derivados de la introducción al territorio argentino de neumáticos nuevos transportados en un vehículo particular, calificados por la Administración como mercadería no permitida bajo el régimen de equipaje. El contribuyente cuestionó la validez formal del acta de interdicción debido a un error en su denominación y la inversión de la carga probatoria respecto al origen y estado de los neumáticos. Además, planteó que la administración tuvo una actuación negligente en el control y que la infracción no estaba configurada por carecerse de documentación escrita que acreditara la permuta del equipamiento en el extranjero. El Tribunal examinó la aplicabilidad del régimen de equipaje y sus exclusiones, evaluó la subsanabilidad de defectos formales en el acta, y valoró la correspondencia legal entre el supuesto hecho y la infracción prevista en el Código Aduanero. También se analizó la procedencia del cobro de tributos específicos, distinguiendo su naturaleza y aplicación con base en precedentes, gestionando la producción de pruebas adicionales para esclarecer aspectos controvertidos del caso.
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