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COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación

La acción del fisco para percibir tributos regidos por la legislación aduanera prescribe a los cinco años contados desde el primero de enero del año siguiente al de la comisión de la infracción, pudiendo suspenderse desde la apertura del sumario hast

Iva Competencia Costas Tributos aduaneros

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analiza la legalidad de una resolución administrativa que formula cargos a una aseguradora en calidad de garante por tributos aduaneros adeudados debido al incumplimiento de una firma importadora en el régimen de importación temporaria. Se controvierte la prescripción de la acción fiscal para exigir el pago, la legitimación pasiva de la demandada como garante y la adecuación de los plazos y modalidades de notificación administrativos. También se examina la interpretación y aplicación del régimen de importación temporaria para perfeccionamiento industrial, especialmente en cuanto a la acreditación de la reexportación o nacionalización de la mercadería. Se evalúan los efectos jurídicos de la póliza de seguro de caución, su naturaleza contractual y las obligaciones garantizadas. Por último, se discuten aspectos relativos a la moneda de liquidación de los tributos y la aplicación de intereses conforme al Código Aduanero y legislación complementaria.

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