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EX-2024-52391009-APN-SGASAD#TFN (MARIO HUMBERTO SEGUEL GARRIDO)

El simple incumplimiento de las obligaciones aduaneras debe ser sancionado en su forma culposa, sin que sea imprescindible probar dolo o intención para configurar la infracción.

Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un caso en el que un vehículo importado temporalmente bajo un acuerdo entre Argentina y Chile fue retenido por superar el plazo autorizado para su permanencia en Argentina sin que se hubiera solicitado la prórroga correspondiente ante la autoridad aduanera argentina, aunque sí se había obtenido una prórroga ante la autoridad chilena. Se discutió si esta omisión constituía una infracción administrativa grave según el artículo 970 del Código Aduanero, que sanciona el incumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de importación temporaria. Se examinaron los antecedentes fácticos del ingreso y egreso del vehículo, las regulaciones aplicables, la documentación presentada, y los argumentos relacionados con la intención del conductor, la buena fe, y la punibilidad del incumplimiento. El Tribunal evaluó la aplicación de principios del derecho penal, incluyendo la necesidad de atribución subjetiva de culpa, el análisis material de la afectación al bien jurídico protegido, y la proporcionalidad de la sanción, ponderando también si el incumplimiento formal pero sin desvío material debía ser calificado como una infracción menos grave.

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