BUNGE ARGENTINA S.A. c/DGA s/recurso de apelación
El pago efectuado bajo protesta permite la procedencia de la repetición aun cuando la resolución administrativa final declare la cuestión abstracta sin analizar el fondo de la liquidación impugnada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la procedencia de la devolución de un pago realizado bajo protesta correspondiente a diferencias en derechos de exportación imputadas por la no acreditación de la tenencia o adquisición previa de mercadería conforme a la Ley 26.351. Se examinó la validez de aplicar retroactivamente dicha norma en detrimento de un derecho adquirido, regulado originalmente por la Ley 21.453, así como la legitimidad del régimen tributario vigente a la fecha de la declaración jurada de venta al exterior. La controversia incluyó la interpretación de normas tributarias y aduaneras, la aplicación de principios constitucionales como la legalidad, irretroactividad, seguridad jurídica y tutela efectiva, y además se evaluó el régimen aplicado a los intereses resarcitorios, cuestionando su adecuación frente al contexto inflacionario y la finalidad compensatoria. El Tribunal valoró el procedimiento administrativo previo, la naturaleza jurídica del pago bajo protesta, las normas legales y los precedentes jurisprudenciales para determinar el análisis del fondo y la tasa de interés aplicable, distinguiendo entre normativa tributaria vigente y posteriores modificaciones legislativas.
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