Cencosud SA (TF 29.535-A) c/DGA
La acción de repetición respecto de tributos abonados a requerimiento del servicio aduanero es procedente sólo cuando la respectiva liquidación no haya sido objeto de revisión definitiva en el procedimiento de impugnación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal Fiscal de la Nación analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que rechazó la devolución de tributos pagados en concepto de derechos de exportación, basados en liquidaciones surgidas por la aplicación de la Ley N° 26.351 y normas relacionadas. Se discutió la constitucionalidad de la aplicación retroactiva de dicha ley, la legitimidad de los actos administrativos derivados, la existencia de un procedimiento de impugnación con revisión definitiva, y la correcta aplicación de los regímenes tributarios vigentes a la fecha de cierre de las operaciones de exportación. Además, se examinó la procedencia de la acción de repetición y la tasa de interés adecuada para la devolución de montos pagados en exceso, en un contexto inflacionario y de variación económica significativa. El Tribunal consideró aspectos relativos a la seguridad jurídica, el principio de no retroactividad tributaria, la doctrina de derechos adquiridos, y la interpretación concordante con la normativa aduanera y jurisprudencia aplicable, valorando también la adecuada actualización monetaria de la devolución.
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