PARANA S.A. DE SEGUROS c/ DGA s/ recurso de apelación
El valor en aduana de las mercancías importadas debe determinarse primordialmente por el valor de transacción conforme al artículo 1º del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un caso relacionado con la valoración aduanera de una destinación de importación que comprendía diversos juguetes y vehículos eléctricos. La controversia se centró en la legalidad del ajuste realizado por la autoridad aduanera sobre el valor en aduana declarado, cuestionándose el procedimiento y los fundamentos de dicho ajuste, en particular la utilización del método de comparación con mercadería similar y la falta de presentación de documentación complementaria por parte del importador. El Tribunal examina la aplicación del Acuerdo del GATT en materia de valoración, los estándares para determinar el valor de transacción, la facultad de la Aduana para verificar la veracidad y exactitud del valor declarado, y el procedimiento previsto para casos donde existen dudas, incluidos los canales de selectividad y las garantías.
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