Logo

L, G J c/ OSPRERA s/AMPARO LEY 16.986

La parte demandada apeló la resolución que impuso costas a su cargo en un amparo por cobertura médica. La Cámara Federal de Córdoba modificó la decisión, imponiendo las costas en el orden causado por no advertirse conducta reprochable de la demandada.

Amparo Cobertura medica Costas Ley 16.986 Osprera Accion de amparo Honorarios Juzgado federal Modificacion de resolucion Orden causado


¿Quién es el actor?

G. J. L.

¿A quién se demanda?

OSPRERA
- Objeto de la demanda: Cobertura médica de un implante coclear.
- Decisión del tribunal: Se modifica la resolución de primera instancia, imponiendo las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En materia de costas el principio general está establecido en el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que prescribe: 'La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria...'. Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello." "Si bien el principio general instituido es el de la imposición de costas a la parte vencida, debo advertir que es la misma norma la que establece una excepción expresa a esta regla." "En tales condiciones, y conforme lo dispuesto en el artículo 14 de la citada norma -que expresamente exime de costas cuando el acto u omisión cesa antes del vencimiento del plazo para dicho informe-, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por OSPRERA y modificar la resolución de grado."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar