PROCONSUMER C/GRUPO CLARÍN S.A. S/ POSIBLE INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE INFORMAR
La CNV sumarió a GRUPO CLARÍN S.A. y a sus directores por posible incumplimiento del deber de informar respecto a una demanda judicial. El Directorio resolvió aplicar una multa de $300.000 a la sociedad y a sus directores y síndicos.
- Sumariados: GRUPO CLARÍN S.A. y sus directores (Héctor Horacio Magnetto, Lucio Rafael Pagliaro, José Antonio Aranda, Alejandro Alberto Urricelqui, Jorge Carlos Rendo, Pablo César Casey, David Castelblanco, Muneer Satter, Mario César Parrado, Alberto César José Menzani), síndicos (Carlos Alberto Pedro Di Candia, Miguel Maxwell, Raúl Antonio Morán).
- Conducta imputada: Incumplimiento del deber de informar sobre una demanda judicial relevante.
- Norma infringida: Artículos 5º inciso a), 6º y 8º inciso a) del Anexo al Decreto Nº 677/01; 1º, 2º y 3º inciso 9) del Capítulo XXI y 11 inciso a.12) del Capítulo XXVI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.); 59 de la Ley Nº 19.550.
- Decisión por sumariado: Se sancionó a GRUPO CLARÍN S.A. y a sus directores con una multa de $300.000; los síndicos también fueron sancionados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La CNV determinó que la omisión de informar sobre la demanda judicial constituía un incumplimiento de las normas de conducta, afectando la transparencia del mercado. Se destacó que la información relevante debe ser divulgada independientemente de la evaluación de la significatividad por parte de la sociedad. "La obligación de informar el hecho relevante surge cuando nace la posibilidad de asumir un pasivo de significancia en un futuro incierto."
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