PILAY S.A. S/ DENUNCIA ANÓNIMA C/ FIDEICOMISO FINANCIERO PILAY I
La CNV sumarió a PILAY S.A. y a sus directores por posible incumplimiento normativo al no informar sobre la Resolución I.G.J. N° 1459/2003. El Directorio resolvió absolver a los sumariados y aplicar apercibimiento por infracciones a la normativa de oferta pública.
- Sumariados: PILAY S.A. y sus directores (Luis Oscar Trento, Javier Vigo, Mario Gonzalo Vigo Lamas, María Gabriela Añon, María de los Ángeles Dichino) y miembros de la Comisión Fiscalizadora (Jorge Luis Manzanero, Maximiliano Simez, María Elena Taboada).
- Conducta imputada: Omisión de informar sobre la Resolución I.G.J. N° 1459/2003 en el prospecto de emisión del fideicomiso.
- Norma infringida: Artículos 1° y 15 de la Sección III del Capítulo IX del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y artículo 59 de la Ley N° 19.550.
- Decisión por sumariado: Absolución de PILAY S.A. y sus directores por la infracción al artículo 12; absolución de la Comisión Fiscalizadora por la infracción al artículo 294, inciso 1°; apercibimiento a PILAY y sus directores por infracciones a los artículos 1° y 15 de las NORMAS y 59 de la Ley N° 19.550; apercibimiento a la Comisión Fiscalizadora por infracción al artículo 294, inciso 9°.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La CNV consideró que la Resolución I.G.J. no constituía un hecho relevante que afectara la oferta pública, y que no se acreditó la existencia de daños a los inversores. Se rechazó la excepción de cosa juzgada planteada por los sumariados, y se concluyó que existió una falta de diligencia en la conducta de los directores, pero no se configuró la infracción al deber de informar en el prospecto.
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