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PAPEL PRENSA S.A.I.C.F. Y de M. S/ CONVENIO DE ACCIONISTAS

La CNV sumarió a PAPEL PRENSA S.A.I.C.F. y a varios directores por infracciones relacionadas con el Convenio de Accionistas. El Directorio resolvió declarar prescripta la acción disciplinaria por el transcurso del tiempo.

Prescripcion Papel prensa Ley 17.811 Ley 26.831 Sumario Infraccion Mercado de capitales Accion disciplinaria Convenio de accionistas Cnv


- Sumariados: PAPEL PRENSA S.A.I.C.F., Miguel Dante DOVENA, Lucio Rafael PAGLIARO, Alberto César José MENZANI, Norma Beatriz ROSENDE, Héctor Horacio MAGNETTO, Juan DRUCKER, Alejandro Julio SAGUIER, José Antonio ARANDA, Roberto Miguel TORRES, Julio César SAGUIER, Héctor Mario ARANDA, Carlos Mauricio MAZZON, Francisco Iván ACEVEDO, Alberto G. MAQUIEIRA, Alejandro Alberto URRICELQUI, Jorge Alberto BAZAN, Guillermo GONZALEZ ROSAS, Beatriz PAGLIERI, Pablo Aldo CERIOLI, Eduardo Omar GALLO, Raúl Daniel AGUIRRE SARAVIA, Martín Gonzalo ETCHEVERS, Daniel FERNANDEZ MUÑOZ, Alejandro Gabriel TURRI, Carlos Manuel VIDAL, Mariano Antonio de los HEROS BATTIN, Ana María GONZALEZ, Viviana Emilia OGANDO, ARTE GRÁFICO, Vicente DI LORETO, Horacio Eduardo QUIRÓS, Jorge Carlos RENDO, Carlos Alberto Pedro DI CANDIA, Raúl Antonio MORAN, Hugo Ernesto LOPEZ, LA NACIÓN, Julio César SAGUIER, Matías Ana María NOBLE MITRE de SAGUIER, Alberto Jorge GOWLAND MITRE, José Claudio ESCRIBANO, Luis María SAGUIER, Ignacio Abel GONZALEZ GARCÍA, Julio Pedro NAVEYRA, Ricardo Urbano SIRI.
- Conducta imputada: Presuntas infracciones a la normativa del mercado de capitales relacionadas con el Convenio de Accionistas.
- Norma infringida: Artículos 5° incisos a) y h); 8 inciso a) apartados IV y V; 9 y 32 del Decreto N° 677/01; 59 y 286 inciso 2° de la Ley N° 19.550 y 12 de la Ley N° 22.315.
- Decisión por sumariado: Se declara prescripta la acción disciplinaria respecto a todos los sumariados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El sumario no pudo ser tramitado en concordancia con el plazo de prescripción legal", y "la presente acción disciplinaria se encuentra prescripta tanto en los términos del artículo 10 bis de la Ley N° 17.811 como del artículo 135 de la Ley N° 26.831". Se destaca que la CNV estuvo imposibilitada de llevar a cabo la tramitación por más de nueve años.

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