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(EA) GUTIERREZ, CAMILA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La ANSeS apeló la sentencia que fijó el reajuste del haber jubilatorio de Camila Gutiérrez. La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso y confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que se aplican las pautas establecidas en la ley 24.016.

Recurso de apelacion Reajuste jubilatorio Anses Ley 24.016 Ley 24.463 Movilidad jubilatoria Principio de derrota Seguridad social Jurisdiccion Procedimiento administrativo


¿Quién es el actor?

Camila Gutiérrez

¿A quién se demanda?

ANSeS
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia de primera instancia

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Consecuentemente, corresponde desestimar los agravios de la demandada al respecto y confirmar la resolución de grado en cuanto dispone el reajuste del haber previsional en el 82% móvil de la remuneración mensual del cargo a la fecha del cese en su actividad laboral (art. 4° de la ley 24.016)." "Cabe remitirse a lo dispuesto por esta Sala en autos 'Villa de Montaldi, María Angélica c/ ANSeS s/ inc. de apelación', expte. N° 15000455/2006, sent. del 9/11/17, en la que se concluyó que es a la ANSeS a quien corresponde instrumentar las medidas necesarias para cumplir con las pautas fijadas para el reajuste del haber jubilatorio de la accionante." "El art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente."

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