AVILES, MARCELA VIVIANA c/ OSECAC - OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/AMPARO LEY 16.986
A.M.V. interpone acción de amparo contra OSECAC para ser reincorporada a su padrón de afiliados y recibir cobertura médica. El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia rechazó la acción, argumentando que la baja de afiliación fue conforme a derecho por el cese de aportes.
Actor: A.M.V.
Demandado: OSECAC
- Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles
Objeto: Reincorporación al padrón de afiliados y cobertura del tratamiento médico.
Decisión: Se rechaza la acción de amparo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La normativa legal prevé que, luego de haberse cumplido el plazo del pago de la prestación por desempleo, se extingue a su vez la obligación del mantenimiento de la afiliación." "La conducta de la demandada se ajustó a derecho, por cuanto cumplió en el mantenimiento de la afiliación hasta el mes de marzo inclusive." "No se visualiza la alegada lesión al derecho de salud que le sea imputable, y que motivara la presente acción."
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