Logo

G., T.S. c/ OBRA SOCIAL PERSONAL DE TELEVISION s/AMPARO DE SALUD

Se promovió una acción de amparo de salud para mantener la afiliación a la obra social tras la jubilación. El Juzgado Civil y Comercial Federal 8 hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a la continuidad de la afiliación en el grupo familiar primario.

Amparo de salud Afiliacion Jubilacion Obra social Derechos adquiridos I.n.s.s.j.p. Continuidad Salud Arbitrariedad Grupo familiar


- Quién demanda: T. S. G.

¿A quién se demanda?

Obra Social Personal de Televisión (OSPTV)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mantenimiento de la afiliación a la obra social tras la jubilación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a OSPTV mantener la afiliación de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La mera circunstancia de jubilarse, no implica automáticamente la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador y/o su grupo familiar primario, el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "La conducta de la demandada, conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos de la peticionaria amparados por la Constitución Nacional." "La decisión adoptada por la demandada encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar