G., T.S. c/ OBRA SOCIAL PERSONAL DE TELEVISION s/AMPARO DE SALUD
Se promovió una acción de amparo de salud para mantener la afiliación a la obra social tras la jubilación. El Juzgado Civil y Comercial Federal 8 hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a la continuidad de la afiliación en el grupo familiar primario.
- Quién demanda: T. S. G.
¿A quién se demanda?
Obra Social Personal de Televisión (OSPTV)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Mantenimiento de la afiliación a la obra social tras la jubilación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a OSPTV mantener la afiliación de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La mera circunstancia de jubilarse, no implica automáticamente la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador y/o su grupo familiar primario, el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "La conducta de la demandada, conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos de la peticionaria amparados por la Constitución Nacional." "La decisión adoptada por la demandada encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986."
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