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RAVONE MARIA SOLEDAD C/ BARBE GONZALO ENRIQUE S/ ALIMENTOS

El demandante promovió una acción de alimentos contra el demandado, solicitando un porcentaje de sus ingresos. La Cámara confirmó las sentencias de primera instancia, rechazando el recurso de nulidad y aclarando la forma de cálculo de la cuota alimentaria.

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Actor: M. S. R. (en representación de su hija menor J. S. B. R.) Demandado: G. E. B. Objeto: Alimentos por el 20% de los ingresos del demandado, más otros gastos relacionados con la educación y salud de la menor. Decisión: Se confirmaron las sentencias de primera instancia del 29/08/25 y 09/12/25.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido aunque fuera tácitamente, por la parte interesada en su declaración." Se consideró que el demandado había consentido tácitamente al no interponer el incidente de nulidad dentro del plazo establecido. Además, se aclaró que el cálculo de la cuota alimentaria debe hacerse sobre los ingresos brutos, incluyendo bonificaciones y otros conceptos, pero descontando las deducciones legales. "La declaración de nulidad del acto procesal irregular no resulta procedente si el mismo ha sido consentido aunque fuere tácitamente por la parte interesada en la declaración."

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