B. D., J. N. S/ APELACION DE SENTENCIA (C3)
El imputado apeló la sentencia que lo declaró reincidente tras ser condenado por lesiones leves. La Cámara confirmó la declaración de reincidencia, argumentando que la misma es una constatación objetiva de la existencia de condenas previas.
Actor: Defensa Oficial Demandado: J. N. B. Objeto: Revocación de la declaración de reincidencia Decisión: Se confirma la declaración de reincidencia
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La declaración de reincidencia es la mera constatación objetiva de una situación, en el particular, la existencia de dos o más condenas." "La jueza a quo se encuentra facultada para expedirse acerca de la declaración de reincidencia aún cuando las partes nada dijeran." "El artículo 50 del C.P. establece que: 'Se considerará reincidente a toda persona que haya sido condenada dos (2) o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme.'"
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