F., D. E. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL EN CAUSA N° 19913 (IPP 03-02-005807-25/00) UFIJ N° 6 (20538 - JEP)
El penado Diego Ezequiel Ferreyra solicitó la concesión de la libertad condicional tras cumplir los requisitos legales. La Cámara de Apelaciones confirmó la denegatoria del juez de ejecución, argumentando la falta de condiciones adecuadas para su reinserción social.
Actor: Diego Ezequiel Ferreyra Demandado: Juez de Ejecución, Dr. Matías Zabaljauregui Objeto: Libertad condicional Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la denegatoria de la libertad condicional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La libertad condicional, en las condiciones que exige la ley, es un derecho que tiene el condenado, y para poder gozar de él, debe someterse al riguroso reglamento carcelario... no aparecen valladares robustos para impedirla." "La problemática adictiva que presenta, su consideración torna prudente la oposición del agente fiscal... no ha sido incorporado a un espacio de apoyatura terapéutica específico." "La condición socio-económica y la problemática adictiva no constituyen un obstáculo legal para acceder al instituto en trato, sino que no resulta imputable al interno quien habría manifestado su voluntad de someterse a un tratamiento contra las adicciones."
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