.................... S/ INCIDENTE DE APELACION IMPETRADO POR LA AMPARISTA (DRA RAMALLO) RESPECTO DE LA SENTENCIA DICTADA EL 2.3.2026
El amparista interpuso un incidente de apelación contra la sentencia que rechazó su planteo de incompetencia y ordenó a APROSS garantizar la cobertura de salud. La Cámara de Apelación confirmó la decisión del juez de primera instancia, argumentando que se respetó el derecho a la salud del paciente.
Actor: S.M.V. Demandado: Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS) Objeto: Cobertura integral de salud y cuestionamiento de la regulación de honorarios. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia en todos sus términos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho a la salud, máxime cuando se trata de discapacidades, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, siendo éste el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional." "La respuesta brindada por APROSS que ante la baja de IOMA otra entidad ubicada en CABA sería la nueva prestataria no satisface los estándares exigidos por la ley 24901 en cuanto a garantizar prestaciones integrales, continuas y adecuadas." "La regulación de honorarios impuesta se ajusta a lo estipulado en el artículo 20 bis de la ley 13.928 de amparo provincial, habiendo el Magistrado llegado a ese techo arancelario en función de las pautas mensurativas contempladas en la ley de honorarios de abogados provincial."
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