.................... S/ DEFRAUDACION IPP PP-04-00-005933-20/00
El demandado apeló el rechazo de su pedido de sobreseimiento en un caso de defraudación, argumentando que había cumplido con la reparación integral. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, sosteniendo que no se había alcanzado dicha reparación.
Actor: Ministerio Público Fiscal Demandado: Elder Alfredo Asurmendi Objeto: Sobreseimiento por cumplimiento de reparación integral en un caso de defraudación. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó el rechazo del sobreseimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La norma en cuestión (art. 59 inc. 6) es muy clara al requerir, para su viabilidad, la existencia de una '... conciliación o reparación integral del perjuicio...'. Es evidente, a pesar de que el artículo pueda tildarse de incompleto por falta de precisiones, que la intención del legislador ha sido la de otorgar un canal de solución para aquellos delitos que por su poca monta o sus características puedan solucionarse 'in totum' por acuerdos de partes." "El hecho de encontrarse el expediente civil en vías de solución... no implica per sé el agotamiento de la persecución penal. Tampoco el hecho de que, por las circunstancias procesales propias, la deuda original se encuentre novada." "Cumplir con el deber de fundamentación que exigen los arts. 171 de la Constitución provincial y 106 del CPP no genera la necesidad insoslayable de emitir fallos extensos que incluyan profusos comentarios. Requiere simplemente que el juzgador brinde las razones que lo llevaron a resolver como lo hizo."
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