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LÓPEZ MÁXIMO ÁNGEL - INFRACCIÓN A LOS ARTS. 1, 6, 7 Y 11 DE LA LEY 11.825 - AZUL

El demandado fue condenado por vender bebidas alcohólicas fuera del horario permitido, lo que motivó un recurso de apelación. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal confirmó la sentencia de primera instancia, considerando que se cumplían los requisitos formales del acta de infracción.

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Actor: Ministerio Público Demandado: Máximo Ángel López Objeto: Infracción a la Ley 11.825 por venta de bebidas alcohólicas fuera del horario autorizado. Decisión: Se rechaza el recurso de apelación y se confirma la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Encuentro que los elementos de cargo valorados por el a quo resultan aptos para comprobar la ocurrencia del hecho endilgado... el acta de constatación reúne todos los requisitos formales de rigor: lugar, fecha y hora de comisión de la falta... las actas de infracción, cuyos recaudos formales se encuentren abastecidos, hacen fe de las afirmaciones allí contenidas... el agravio del recurrente no tiene como basamento que el imputado no haya sido informado del hecho que se le atribuía...".

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